CONVOCATORIA JUECES DE PAZ - ALCALDIA SANTIAGO DE CALI - ASESORIA DE PAZ

Buenas tardes:

La ESAP Valle invita a la comunidad en general a la siguiente convocatoria que esta realizando la Alcaldía de Santiago de Cali a través de la Asesoría de Paz de Santiago de Cali a partir del 7 de Mayo hasta el 6 de junio del presente año, inscripción de candidatos que aspiren a ser elegidos como Jueces de Paz y Jueces de Paz de consideración.

Se anexa documento boletín para su información.


Atentamente


TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA

LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI A TRAVÉS DE LA ASESORÍA DE PAZ DE SANTIAGO DE CALI
INFORMA QUE:
A partir del 7 de mayo y hasta el 6 de junio de 2012 se llevará a cabo el proceso de inscripción de candidatos (as) que aspiren a ser elegidos como jueces de paz y jueces de paz de reconsideración.
Los sitios de inscripción son:
 Centros de Atención Local Integrada – C.A.L.I de todas las comunas.  Asesoría de Paz (Avenida Estación # 5N 37).  Programa de Atención al Ciudadano de la Personería Municipal (Sótano del Centro Administrativo Municipal – CAM. Torre Alcaldía).  Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal (Calle 70N # 3 BN 200).
En los siguientes horarios: En los C.A.L.I de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 pm a 5:00 p.m. En los demás sitios de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 pm. a 5:00p.m.
Los requisitos para inscribirse son:
 Ser mayor de edad.
 Ser ciudadano en ejercicio en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
 Residir en la respectiva comuna por lo menos un (1) año antes de la elección.
 No padecer de afección física o mental o trastorno grave que impida el desempeño del cargo.
 No haber perdido con anterioridad la investidura de Juez de Paz o de conciliador en equidad.
 Puede desempeñarse en otras labores comunitarias y como servidor público, pero no debe realizar actividades de proselitismo político o armado.
 Presentar carta de respaldo de una organización comunitaria o un grupo organizado de vecinos.
Documentos a presentar para la inscripción
 Fotocopia del documento de identificación, de ser posible con ampliación del 150%. Si el candidato no aporta la cédula de ciudadanía por encontrarse en trámite, podrá anexar fotocopia de la contraseña.
 Fotografía: 3 fotos en blanco y negro 3 X 4 fondo claro. Una se pega en el formulario E6 copia de la Personería, otra se pega en el formulario E6 copia de la Registraduría y la tercera foto se deja pegada en un sobre en este mismo formulario.
Para candidatos postulados por organizaciones comunitarias con personería jurídica
 Certificación de Cámara de Comercio con vigencia de al menos tres meses
 Presentación del candidato por escrito el cual debe contener el cargo al que aspira, identificación del candidato y el periodo constitucional (2012-2017)
Para candidatos postulados por grupos organizados de vecinos
 Certificación de Inscripción expedida por el Presidente de la JAL de la respectiva Comuna.
 Presentación del candidato por escrito el cual debe contener el cargo al que aspira, identificación del candidato y periodo constitucional. (2012-2017).
FECHA DE ELECCIONES
Las elecciones serán el 9 de septiembre del 2012 y las personas pueden votar en todos los puestos de votación definidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, se sufraga en el puesto de votación donde votó por última vez.
FUNCIONES DE LOS JUECES DE PAZ
Los Jueces de Paz pueden fallar en los siguientes aspectos:
Conflictos de pareja y familia
 Convivencia familiar.
 Suspensión de la vida en común de los cónyuges.
 Separación de Bienes.
 Separación de cuerpos.
 Disolución de sociedad conyugal.
 Liquidación de sociedad patrimonial de hecho.
 Capitulaciones matrimoniales.
 Cuidado y custodia de los menores.
 Fijación de la cuota de alimentos.
 Relación de visitas a los menores.
 Ejercicio de la patria potestad.
 Administración de los bienes de los hijos.
 Derechos sucesorales.
Asuntos laborales
 Reclamaciones laborales de salarios.
 Reclamaciones laborales con relación al pago de primas, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales.
 Establecimiento de la jornada laboral y horarios de trabajo.
Asuntos civiles y comunitarios
 Diferencias relacionadas con arrendamientos de bienes inmuebles.
 Controversias sobre propiedad horizontal y reglamentos de convivencia.
 Perturbaciones a la propiedad privada o al derecho de dominio
 División material de un bien y venta de bien común, en el caso de que alguno de los propietarios impida la división o la venta.
Asuntos penales de pareja y familia que sí se pueden atender
 Violencia intrafamiliar.
 Lesiones personales.
 Violación de habitación ajena.
 Malversación y dilapidación de bienes de familiares.
 Hurto.
 Injuria.
 Calumnia.
 Inasistencia alimentaria.
IMPEDIMENTOS (Sacado de la Ley 497 de 1999)
El juez de paz no podrá conocer de una controversia en particular, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:
a) El juez, su cónyuge, su compañera (o) permanente u ocasional o alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga algún interés directo o indirecto en la controversia o resolución del conflicto que motiva su actuación;
b) Cuando exista enemistad grave por hechos ajenos a aquellos que motivan su actuación, o ajenos a la ejecución de la sentencia, con alguna de las partes, su representante o apoderado.
ARTÍCULO 17. INCOMPATIBILIDADES. El ejercicio del cargo de juez de paz y de reconsideración es compatible con el desempeño de funciones como servidor
público. Sin embargo, es incompatible con la realización de actividades de proselitismo político o armado.
ARTÍCULO 18. TRÁMITE PARA IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de que se presente alguno de los eventos señalados en el artículo 16 de la presente ley, el juez de paz deberá informarlo a las partes dando por terminada su actuación, transfiriéndolo de inmediato al juez de paz de reconsideración o al juez de paz de otra circunscripción que acuerden las partes, a menos que éstas, de común acuerdo, le soliciten continuar conociendo del asunto. Si con anterioridad a la realización de la audiencia de conciliación, alguna de las partes manifiesta ante el juez de paz que se verifica uno de tales eventos, podrá desistir de su solicitud y transferirlo a un juez de paz de reconsideración de la misma circunscripción o a un juez de paz de otra circunscripción. Lo anterior será aplicable a los jueces de paz de reconsideración de que trata el artículo 32 de la presente ley, para efectos del trámite de reconsideración de la decisión.
La distribución por comunas y corregimientos de los 214 jueces de paz y jueces de paz de reconsideración a elegir es la siguiente: