Para mantenernos informados
Mediante derecho petición dirigido al Alcalde y al
Secretario de Bienestar Social, las
Juntas Administradoras
Locales en uso de sus funciones consagradas en la
Constitución Política y la ley 136 de 1994, le solicitan
al
mandatario municipal para que convoque el proceso de
postulación al cargo de Jefe Local en los C.A.L.I..
que es de libre nombramiento y remoción según fallo del consejo
de Estado proferido desde Febrero del 2012.
Aplicar el acuerdo del Concejo Municipal 0135 de 2004,
es pertinente para devolverle a Cali la legalidad y los
derechos
y funciones de las JAL y resolver la falta de democracia Local.
Ver derecho de petición.
VISITAR LA PAGINA WEB ww.asoedilescali.com
Envíenos sus propuestas, sugerencias, comentarios,
problemáticas y labores que esta desarrollando la JAL
en su comuna para ser publicas en la Pagina Web de
ASOEDILES CALI.
SI SEGUIMOS FORTALECIENDO LA UNIDAD Y
ORGANIZACIÓN DE EDILES Y EDILESAS,
NUESTROS DERECHOS SERÁN RESPETADOS.
RAMIRO MONTENEGRO E.
EDIL JAL COMUNA 12 CALI
EDIL JAL COMUNA 12 CALI