COMPARENDO AMBIENTAL,,,, DEBE SER APLICADO A TODOS

Bienvenida la aplicaciòn del comparendo. Personas llevamos mas de 10 años separando lo organico de los otros desechos que pueden ser recuperables y sin embargo al pasar el carro recolector la revuelve, desconociendo el trabajo realizado en la vivienda.

Si en el servicio de recolecciòn , transporte y aprovechamiento no implementan rutas separadas, dos veces a la semana para recoger lo organico y una vez a la semana para recoger el material que puede ser recuperado y metido de nuevo en la cadena de transformaciòn como materia prima o si no lo realizan con  vehiculos especiales para no deshacer el esfuerzo realizado, deben ser multadas las empresas recolectoras de los residuos. Jalemole a la equidad.


Estas son las 16 acciones que el comparendo ambiental sanciona en Cali

En tres meses comenzará a operar el comparendo ambiental, que sanciona las acciones que atenten contra el ecosistema de la ciudad.

Por: Redacción de El País Jueves, Junio 14, 2012

Dato clave

Equivalencia:

  • El Salario mínimo mensual actualmente es de $566.700.
  • Medio salario mínimo equivale a $283.350.
  • Dos salarios mínimos son $1.133.400.
  • Cinco salarios mínimos son $2.833.500.
  • Diez salarios mínimos son $5.667.000
  • Quince salarios mínimos son $8.500.500.
  • Veinte salarios mínimos son $11.334.000.

En tres meses comenzará a operar el comparendo ambiental, que sanciona las acciones que atenten contra el ecosistema de la ciudad.

Hroy Chávez / El País

Tras la aprobación del comparendo ambiental por parte del Concejo de Cali, tan sólo falta que las autoridades ajusten las medidas necesarias para que el mismo entre a funcionar, en un plazo de tres meses.

Son 16 las acciones que el comparendo ambiental sanciona. La multa la puede imponer cualquier miembro de la Policía Metropolitana o agente de tránsito de la ciudad, cuando vea al infractor en flagrancia, o a través de una denuncia ciudadana.

Una vez se impone el comparendo, debe dirigirse a la ventanilla única en la Secretaría de Gobierno para cancelar su multa y recibir un curso sobre normas ciudadanas. Si lo hace los cinco días siguientes a la imposición de la misma, recibe descuento del 50% (sólo aplica para faltas leves y moderadas, las graves y gravísimas no tienen descuentos). Si no paga la multa en un plazo de 30 días, entra en cobro coactivo y puede ser embargado.

1. Sacar la basura en horarios no permitidos por la empresa recolectora o no separar la basura orgánica de la reciclable, se considera falta leve para persona natural y da sanción de medio salario mínimo mensual. Para empresas, edificios o unidades residenciales se considera falta moderada y la sanción es de diez smmv.

2. No utilizar las canecas para disponer los residuos, es decir, tirar la basura en el andén o en la vía pública, se considera falta leve para personas naturales y da multa de medio salario mínimo mensual. Para empresas, edificios o unidades residenciales se considera falta moderada y da multa de diez salarios mínimos mensuales.

3. Arrojar escombros o basuras en espacio público, en sitios no autorizados, (como separadores y parques) se considera falta grave, tanto para personas naturales como para empresas, edificios y unidades residenciales y acarrea multa de 1,5 y 15 salarios mínimos mensuales, respectivamente.

4. Arrojar escombros o residuos sólidos en sitios abiertos al público, como  teatros, parques, colegios, hospitales, sistemas de recolección de aguas lluvias, etc., es falta grave y da multa de 1,5 y 15 salarios mínimos mensuales, para personas naturales y empresas, respectivamente.

5. Tirar basura o escombros en ecosistemas como humedales, páramos, bosques, manglares, etc., se considera una falta gravísima por su impacto ambiental y da sanción de dos salarios mínimos para persona natural y 20 salarios mínimos para empresas, unidades residenciales y edificios.

6. Destapar el contenido de las bolsas de basura en la calle (aún no aplica para recicladores, pues se va a trabajar de la mano con ellos) se considera falta leve y da multa de medio salario mínimo para personas naturales y cinco salarios mínimos para empresas, edificios o unidad residencial.

7. Echar en la basura cuerpos o partes de animales, que no sean residuos de alimentos, es falta grave y da multa de 1,5 salarios mínimos mensuales para persona natural y 15 para empresas, edificios o unidades residenciales. (Lo correcto es llevarlos al centro de zoonosis).

8. Dificultar la actividad de barrido de las calles o de recolección de basuras (como cuando se parquea en un sitio y se obstruye el paso del camión de la basura) es falta moderada y da multa de uno y diez salarios mínimos para personas y empresas, respectivamente.

9. Dejar residuos de construcción o de demoliciones en la vía pública es considerada falta grave y da multa de 1,5 salarios mínimos para personas naturales y 15 para empresas, edificios o unidades residenciales. (Si le paga a un recolector de escombros ilegal y los deposita en un sitio inadecuado, la multa es para ambos).

10. Quemar residuos sólidos sin tomar las medidas establecidas por la Ley vigente es una falta grave, por el peligro que significa para la comunidad y las consecuencias ambientales que conlleva. La multa para personas naturales es de 1,5 salarios mínimos mensuales y de 15 para empresas, edificios o unidades residenciales.

11. Instalar cajas, unidades, canastillas o cestas de almacenamiento de residuos sólidos sin los requisitos ni regulaciones de Ley (aplica para las cajas metálicas que se instalan en barrios o unidades) es falta grave y da multa de 1,5 y 15 salarios mínimos mensuales para personas y empresas, respectivamente.

12.. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos (como cuando se lava el carro y se deja barro o basura en la vía), es falta moderada y da un salario mínimo para personas naturales y diez para empresas, edificios o unidades residenciales.

13. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos (aplica principalmente para empresas, edificios y unidades residenciales) es una falta moderada y da multa de un salario mínimo para persona natural y diez para empresas y edificios.

14.. Disponer desechos industriales o sustancias tóxicas en lugares no permitidos (como parques, ríos, bosques o cualquier espacio público) es una falta gravísima y da una multa de dos salarios mínimos mensuales y de veinte para empresas, edificios y unidades residenciales.

15. Para las empresas recolectoras de residuos sólidos,no recoger las basuras o escombros en los horarios establecidos, salvo informar previamente y con la debida publicidad, informada y justificada, es una falta grave y da 1,5 y 15 salarios mínimos mensuales para personas y empresas, respectivamente.

16. Permitir que su mascota deposite sus heces en espacios públicos (como andenes, parques o vías) y no recogerlas se considera falta leve. Con- lleva a una sanción de medio salario mínimo para personas naturales y de cinco para empresas, unidades residenciales o edificios.

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NO DEJEMOS EXTINGUIR LA VIDA  EN ESTE PLANETA
           COLECTIVO OTRO MEDIO                 



De: OTRO MEDIO <otromedio@gmail.com>
Fecha: 14 de junio de 2012 09:20
Asunto: COMPARENDO AMBIENTAL,,,, DEBE SER APLICADO A TODOS

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